Es oficial, habrá un impuesto para Airbnb

A partir del 1° de octubre las plataformas digitales deberán pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV). La medida alcanza a los sujetos no domiciliados que brindan servicios digitales en el país.

Un nuevo decreto del gobierno de Dina Boluarte oficializó la medida, ya anticipada en los últimos meses, de que las plataformas digitales —entre ellas Netflix y la red de hospedaje Airbnb— deberán pagar en el Perú el Impuesto General a las Ventas (IGV).

El Decreto Legislativo Nº 1623 modifica la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) tanto para el uso de servicios digitales como para la importación de bienes intangibles a través de Internet.

El objetivo es facilitar el registro de proveedores no domiciliados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Los dueños de inmuebles que utilicen plataformas digitales para la oferta de servicios de arrendamiento temporal, como arrendar un Airbnb, deberán pagar un 18 % de IGV y también serán identificados para cumplir con el Impuesto a la Renta.

El impuesto comenzará a cobrarse a partir del 1° de octubre. Serán sujetos facilitadores de pago, siempre y cuando se adquiera el servicio a través de tarjeta de crédito o débito, todas las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico. 

En otras palabras, las empresas del sistema financiero, incluyendo a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales. 

El impuesto se retendrá de dos maneras: si no hay intermediación, el decreto indica que si se trata de una tarjeta de crédito la percepción se efectúa cuando el facilitador realiza el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. Si para la facturación se establecen pagos parciales, “la percepción se efectúa en su totalidad en la fecha del primer pago. De no alcanzar a cubrir el monto total a percibir, el saldo se percibe en los siguientes pagos hasta su cancelación”.

Si se tratara de una tarjeta de débito, la percepción del impuesto se efectúa en la misma fecha que se realiza la operación en la cuenta de depósito o de dinero electrónico.

Entretanto, en el caso de haber intermediación, se establece que el facilitador retenga directamente el impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor de la operación subyacente por usar el servicio de intermediación en Perú.

En todos los casos donde haya intermediación, el importe de la retención será resultado de aplicar la tasa del impuesto respectivo sobre el resultado de multiplicar el monto de la operación por el porcentaje que establezca el reglamento del decreto, que se publicará en 30 días y no podrá ser menor a 0.5 % ni mayor a 50 %.

Dos veces al año se verificará que cumplan el decreto los sujetos no domiciliados que brindan servicios digitales en el Perú. 

El decreto dispone también que la declaración y el pago pueden realizarse en moneda nacional o en dólares estadounidenses. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año.

El listado de aquellos sujetos no domiciliados que no pasen o cumplan con el pago de estos impuestos será público. 

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