La norma ordenaría cómo se venden, se usan y se devuelven los boletos que agrupan sitios arqueológicos y museos en todo el país, salvo en Machupicchu.
Quienes quieran opinar sobre el reglamento de la Ley N.° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, tienen 15 días calendario más para hacerlo. El Ministerio de Cultura amplió el plazo de la consulta pública con la Resolución Ministerial N.° 000378-2026-MC, firmada el miércoles 14 de octubre por el ministro de Cultura, Alberto Beingolea, y publicada el viernes 16 de octubre en el diario oficial El Peruano.
La consulta se había abierto con la Resolución Ministerial N.° 000350-2026-MC, publicada el 1 de octubre, que dio 15 días calendario para recibir comentarios. La ampliación suma otros 15, con lo que el plazo total llega a 30 días calendario. Como el plazo se cuenta desde el día siguiente a la primera publicación, los 30 días se cumplen el sábado 31 de octubre. Los aportes se presentan por la mesa de partes física o virtual del ministerio, o al correo reglamentoley32586@cultura.gob.pe.
El proyecto define dos modalidades. El boleto integral incluye todos los monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos de una ruta, circuito o corredor; el parcial, dos o más, pero no todos. La entrada individual a un sitio también puede venderse con el nombre de Boleto Turístico, y la incorporación de un bien al boleto no impide comprar el ingreso directamente en el lugar.
Según el proyecto, cada boleto será nominativo y tendrá un código único. Se emitirá en formato digital, en una plataforma del Poder Ejecutivo, y en papel sólo cuando el digital no pueda usarse por razones técnicas o de conectividad.
El reglamento no fija la vigencia, el precio ni las condiciones de devolución: los define en cada caso un Comité de Coordinación del Boleto Turístico (CCBT), que se conforma por resolución ministerial y dura dos años. El precio se sustenta en un informe técnico-económico que coordina la Dirección Desconcentrada de Cultura de cada región. El usuario podrá pedir la devolución total o parcial si no puede entrar a uno o más sitios por una causa ajena a él, o si falla la emisión o la validación del boleto, en las condiciones que fije el comité.
El reglamento no se aplica al Parque Arqueológico de Machupicchu ni a la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu, como ya disponía la ley. En el Cusco, el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco (COSITUC) sigue a cargo de administrar, distribuir y controlar lo que se recauda con el Boleto Turístico del Cusco; en ese departamento también pueden crearse CCBT, sin que eso reemplace al comité.


