El Ministerio de Cultura amplía a 30 días la consulta pública del reglamento del Boleto Turístico

Muros incas de piedra del Parque Arqueológico de Saqsaywaman, en el Cusco, bajo cielo despejado

La norma ordenaría cómo se venden, se usan y se devuelven los boletos que agrupan sitios arqueológicos y museos en todo el país, salvo en Machupicchu.

Quienes quieran opinar sobre el reglamento de la Ley N.° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, tienen 15 días calendario más para hacerlo. El Ministerio de Cultura amplió el plazo de la consulta pública con la Resolución Ministerial N.° 000378-2026-MC, firmada el miércoles 14 de octubre por el ministro de Cultura, Alberto Beingolea, y publicada el viernes 16 de octubre en el diario oficial El Peruano.

La consulta se había abierto con la Resolución Ministerial N.° 000350-2026-MC, publicada el 1 de octubre, que dio 15 días calendario para recibir comentarios. La ampliación suma otros 15, con lo que el plazo total llega a 30 días calendario. Como el plazo se cuenta desde el día siguiente a la primera publicación, los 30 días se cumplen el sábado 31 de octubre. Los aportes se presentan por la mesa de partes física o virtual del ministerio, o al correo reglamentoley32586@cultura.gob.pe.

El proyecto define dos modalidades. El boleto integral incluye todos los monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos de una ruta, circuito o corredor; el parcial, dos o más, pero no todos. La entrada individual a un sitio también puede venderse con el nombre de Boleto Turístico, y la incorporación de un bien al boleto no impide comprar el ingreso directamente en el lugar.

Según el proyecto, cada boleto será nominativo y tendrá un código único. Se emitirá en formato digital, en una plataforma del Poder Ejecutivo, y en papel sólo cuando el digital no pueda usarse por razones técnicas o de conectividad.

El reglamento no fija la vigencia, el precio ni las condiciones de devolución: los define en cada caso un Comité de Coordinación del Boleto Turístico (CCBT), que se conforma por resolución ministerial y dura dos años. El precio se sustenta en un informe técnico-económico que coordina la Dirección Desconcentrada de Cultura de cada región. El usuario podrá pedir la devolución total o parcial si no puede entrar a uno o más sitios por una causa ajena a él, o si falla la emisión o la validación del boleto, en las condiciones que fije el comité.

El reglamento no se aplica al Parque Arqueológico de Machupicchu ni a la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu, como ya disponía la ley. En el Cusco, el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco (COSITUC) sigue a cargo de administrar, distribuir y controlar lo que se recauda con el Boleto Turístico del Cusco; en ese departamento también pueden crearse CCBT, sin que eso reemplace al comité.

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